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Ratifica Tribunal de Circuito suspender elección judicial y critica al TEPJF

Agencia Reforma | 22/11/2024 | 13:21

Un tribunal de circuito ratificó que deben ser suspendido el proceso de elección de juzgadores y estableció que no existe fundamento legal para que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) obligue a continuar con los preparativos.
 
 El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de Naucalpan, Estado de México, determinó que sólo la Suprema Corte de Justicia, los Plenos Regionales de Circuito y los Tribunales Colegiados de Circuito pueden dictar sentencias obligatorias en amparos.
 
 "Quisiera reiterar que esta decisión del Tribunal Electoral, que es orientadora, ilustrativa, en nada puede afectar las decisiones que se han tomado o que se tomen en materia de amparo; el Tribunal Electoral, en términos llanos, no tiene vela en ese entierro", dijo esta mañana Isidro Muñoz Acevedo, miembro del colegiado que dictó el fallo, durante la conferencia matutina de los juzgadores.
 
 El pasado lunes, a propuesta del Magistrado Felipe Fuentes, el TEPJF dio luz verde al Senado de la República y el Instituto Nacional Electoral para continuar con la organización de la elección judicial, a contracorriente de las suspensiones de amparo que ordenan frenar el proceso electoral.
 
 En un amparo promovido por trabajadores del Poder Judicial Federal, el Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México otorgó una suspensión provisional para frenar la reforma judicial.
 
 En su fallo, ordenó congelar los acuerdos, convocatorias, listados, calificaciones e insaculación de candidatos a jueces y magistrados, así como determinaciones para la elección.
 
 Adicionalmente, instruyó congelar la extinción de los fideicomisos, la remisión de los recursos a la Tesorería Federal, la reducción de percepciones de todo el personal judicial y la cancelación o disminución de pensiones de juzgadores en retiro.
 
 El Senado de la República presentó una queja contra esa suspensión y ayer, en su sesión del pleno y por mayoría de votos, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Edomex declaró infundada la queja del Senado.
 
 En el fallo, el tribunal precisa que en el artículo 217 de la Ley de Amparo no aparece el TEPJF como una de las autoridades cuyas sentencias son obligatorias, en materia de juicios de garantías y suspensiones.
 
 "Es decir, los órganos facultados para ello son la Suprema Corte, ya en Pleno o en Salas, los Plenos Regionales y los Tribunales Colegiados de Circuito", dice la resolución.
 
 "En conclusión, no existe un fundamento o justificación legal para que, al resolver este medio de impugnación, resulte obligatorio adoptar las razones decisorias establecidas por el TEPJF, en los expedientes SUP-AG-632/2024 y acumulados".